22 agosto 2020

Boletin Al-a-limón N° 10 Nancy Serrano

  

 

Sobre la presencia del psicoanalista en los dispositivos jurídicos de atención violencia de género.  
                                                                                                                       NANCY SERRANO*     

     
               
En este impasse mundial en donde impera el aislamiento por la pandemia, la visibilización de un síntoma social como la “violencia de género” ha crecido y a modo de mantra escuchamos en los medios periodísticos: “Ud. puede ayudar a salvar una víctima ayudándola a denunciar”.  Si bien esta es una sencilla invitación a que cualquier ciudadano pueda solidarizarse con estas situaciones, dicho slogan es sólo la punta de un iceberg.
Aún con el Estado haciendo cumplir sus proyectos de leyes y la creación de dispositivos jurídicos de atención que intentan poner freno a esta problemática, existen condiciones subjetivas en los seres hablantes que hacen que estas medidas sean insuficientes.
En la actualidad, situar el tratamiento de lo femenino con ficciones jurídicas como “feminicidio” y “violencia de género”, que denotan el malestar actual en la civilización, nos interpela no sólo a revisar nuestros conceptos sino a considerar varios tópicos referentes a nuestra práctica.
Teniendo en cuenta que las leyes, que siempre se han regido por un universal, sin distinciones de sexo, raza o género, en el caso del homicidio hacia una mujer colocan a ésta en un lugar superlativo. Sabemos que el género ha sustituido al sexo como significante amo y aunque nuestra orientación no participa en los estudios de género ni se inscribe en su lógica, lo hace en el de la diferencia entre los sexos.
La relación sexual que no hay, la existencia de dos sexos que gozan cada uno a su modo si bien constituyen el fundamento del lazo social producen a su vez que toda relación al otro sea siempre sintomática. Dice Miller “…lo que las mujeres consideran el vacío del ser las coloca en una cierta disponibilidad respecto al fantasma del hombre que pueden deslizarse a situaciones de maltrato”. (1)
Debemos considerar la paradoja que constituye que cuanto más progresistas son las leyes que corroboran estos derechos se produce un aumento de las modalidades de rechazo hacia lo femenino que se patentizan hasta llegar a provocar en algunos casos el daño grave al cuerpo del partenaire e incluso dar lugar a la muerte física. Eric Laurent nos recuerda: “que los hombres no saben qué hacer con el cuerpo de una mujer y entonces tienen la tendencia a marcarlo;.. esta marca se declina sobre un abanico en la vertiente del placer y de un goce absoluto que puede ir hasta la destrucción del cuerpo del otro”. (2)
A la categoría de víctima como clasificación jurídica se le suele añadir un significante que insiste desde el feminismo contemporáneo, dando lugar al “empoderamiento femenino”. De este modo desde el discurso social se orienta a la mujer a posiciones extremas: de la debilidad al poder, verificándose que más allá de una pacificación que una ley tuviera como efecto, se produce un aumento en las tensiones agresivas a modo de una “guerra entre los sexos” (3). Los dispositivos de atención estatales de la problemática de género nos ofrecen como analistas, la posibilidad de escuchar los avatares que sufren las mujeres ante estos cambios, sus acomodamientos y sus rupturas subjetivas, desde donde se demanda al Otro social una solución “toda” al sufrimiento que generan los vínculos mediatizada por la compulsa a denunciar.
Se pone en evidencia una casuística de mujeres que ejercen un nuevo poder en el deseo de dañar al hombre que las dejó de amar y se fue con otra, por ejemplo, utilizando para ello la ley que se diseñó para ampararlas. Otras veces nos encontramos con la clínica de las psicosis, entre ellas, la paranoia, en los que la pareja o cualquier sujeto dentro del entorno familiar, es susceptible de encarnar el “Otro malvado” y ser considerado como un caso jurídico de violencia familiar en un tribunal.
Para el psicoanálisis se trata de cómo cada uno a su manera, inventa su propia solución a ese real sexual que es sin ley, ésta podría enunciarse como “la ley universal de la no- relación sexual, aquella que nos dice que no hay armonía ni adecuación en las relaciones sexuadas entre los seres hablantes”.(4)
Para los psicoanalistas en su praxis, la invitación es a interpretar y saber leer las marcas  imaginarias, simbólicas o corporales que presentan los sujetos, cada uno como “víctima de su propio goce”. Una posición posible sería la de entablar una relación de extimidad respecto de las instituciones para no quedar atrapados en los discursos hegemónicos ni tampoco ir a contrapelo de los mismos, se trataría hacer resonar de otra manera lo que se escucha, en una clínica del uno por uno, involucrándonos como “analistas ciudadanos” y a la vez sensibles a las diferentes formas de segregación y sufrimiento social.

*Practicante de psicoanálisis- Docente del Cid Salta (IOM2)- Psicóloga en la Oficina de Violencia familia y Género (poder judicial de Salta)

BIBLIOGRAFÍA GENERAL:
Greiser, I; “Sexualidades y legalidades” Psicoanálisis y derecho- Ed. Paidós- Año 2017
Miller, J-A; “Cuando el Otro es malo …”- Ed. Paidós- Año 2011-
Sawicke, P. y Stillo,B.; “ Relaciones violentas: entre el amor y la tragedia”. Grama ediciones- Bs. As- Año 2014
Referencias:
1. Miller, J-A; Seminario “El Partenaire-síntoma”-Ed. Paidós
2. Laurent, É., “Reflexiones sobre tres encuentros entre el feminismo y la no-relación sexual”, https://psicoanalisislacaniano.com/2019/12/13/tres-encuentros-feminismo-norelacionsexual-ericlaurent-20191213/
3. Greiser, I; “Guerra entre los sexos: femicidio”- Revista Estrategias- Psicoanálisis y salud mental- Año 3- Número 4  ( 2016)
4. Arenas, G;  ( comp.2014); “Piezasutiles: consecuencias de la última enseñanza de Lacan”-Bs As. Grama


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